Competencia y protección del consumidor
By: psr | 2007-11-11Los casos judiciales en EE.UU. y Europa por monopolio contra Microsoft por sus productos de sistemas operativos son injustos e innecesarios. Debido a la naturaleza del software de sistemas operativos de ordenadores, la competencia en esta industria es un concepto diferente, en comparación con otras industrias. Por esta razón, las acusaciones contra Microsoft en Europa y EE.UU. carecen de sentido. No obstante, EE.UU. y Europa deberían preocuparse de una legislación sobre responsabilidad ante fallos en la industria del software.
Falsa protección para los consumidores
Aunque la ley sobre competencia puede ser efectiva en limitar el comportamiento abusivo en ciertas industrias o mercados, los mercados de sistema operativos y de software de ordenadores tienen una característica difícil de encontrar en otros mercados. Un coche, un servicio de telecomunicaciones, los productos de un fabricante de acero, o los servicios financieros de un banco, son todos fácilmente reemplazables por los productos o servicios de un competidor, en cuanto al modo de uso y la aceptación por parte del cliente o consumidor.
El funcionamiento de un coche Renault es igual al de un Toyota. Un consumidor podría cambiar uno por el otro y continuar utilizando el nuevo coche sin necesidad de un nuevo aprendizaje.
Si no estoy satisfecho con los servicios financieros que ofrece mi banco, puedo dirigirme fácilmente a otro banco para emplear sus servicios, porque los principios y los conceptos de ambos servicios son los mismos.
La competencia en coches o servicios bancarios se puede describir en términos de calidad, precio u otros factores del producto o servicio. Al igual que la competencia, una empresa puede ejercer un comportamiento abusivo con precios abusivos, o poniendo trabas a la permanencia de la competencia en el mercado.
Sin embargo, la competencia y el comportamiento abusivo no dependen del modo de utilización del producto o servicio.
El software de sistemas operativos se diferencia de otros productos precisamente en que las diferentes opciones del mercado no se pueden intercambiar entre sí, precisamente debido a razones de uso. Aunque se puede sustituir un Mercedes por un Skoda, y aún así se puede seguir conduciendo con el conocimiento sobre coches, la situación no es análoga en sistemas operativos de ordenador.
Uno no puede sencillamente sustituir su sistema operativo Microsoft Windows por un OS/2, Linux, Mac OS X, FreeBSD, o AmigaOS, y poder continuar trabajando de la misma forma. En primer lugar, el software de aplicaciones existente no se puede utilizar sobre el nuevo sistema operativo. En segundo lugar, los interfaces de usuario y el modo de funcionamiento de cada sistema operativo son distintos. Un usuario de cualquier sistema operativo no puede comenzar a utilizar el producto de la competencia inmediatamente, al igual que podrían hacerlo con un coche o un producto bancario.
Por esta razón, carece de sentido hablar sobre “competencia” en el mercado de los sistemas operativos. Desde la perspectiva del usuario final, no existe competencia en sistemas operativos.
Por lo tanto, las acusaciones de monopolio contra Microsoft en EE.UU. y en Europa carecen igualmente de sentido. Se acusa injustamente a Microsoft de posición dominante en el mercado de sistemas operativos. Si el sistema operativo más utilizado en el mundo fuese otro, sería igualmente acusado de forma injusta por prácticas monopolistas.
Estos juicios contra Microsoft no repercuten en beneficios para los consumidores. La obligación impuesta a Microsoft de quitar unos iconos del escritorio básico de Windows, o de retirar un reproductor de vídeo del paquete de M.S. Windows son resultados bastante irrelevantes de estos juicios; no suponen una mejora de las opciones o el servicio disponible para el consumidor.
Auténtica protección para los consumidores
Si la Comisión Europea y los EE.UU. desean proteger a los consumidores, sería mucho más útil implantar una legislación que imponga responsabilidad a las empresas productoras de software sobre posibles fallos o problemas que resulten de defectos en los productos de software.
Los fallos de software son defectos en aplicaciones (productos) de software. Tales fallos han causado a los consumidores problemas mucho mayores que la falta de elección de software reproductor de DVD en sus ordenadores.
Esto afecta a muchos productores de software. Por ejemplo, la vulnerabilidad sobre ‘Cache Bypass’ en el Microsoft Outlook hizo posible que alguien la utilizase para escribir y publicar el virus BleBla en el año 2000, causando daños a usuarios de ordenadores en general y no sólo de Outlook. En 2003, los gusanos Blaster y Nachi/Welchia utilizaron el defectuoso interfaz de llamadas remotas (Remote Procedure Call) de Windows XP, que provocó a los usuarios de Windows miles de horas de tiempo perdidas. Varios productos Unix con vulnerabilidades (defectos) también han causado similares incidentes (aunque no hayan atraído la atención de los medios de comunicación).
Hay una necesidad básica de responsabilidad de los productores de software sobre el software que venden, de igual forma que los fabricantes de otros tipos de productos son responsables por posibles daños causados por defectos de sus productos.
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